Jan16

Acerca de la idoneidad para ejercer función

Acerca de la idoneidad para ejercer funciones como suplente de la persona titular de la Fiscalía General de la Ciudad de México

El pasado 16 de enero el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México publicó, a través de su cuenta en X un comunicado conjunto con la Asociación Nacional de Abogados de Empresa y la Barra Mexicana, Colegio de Abogados en el que se suscribió lo siguiente:

Nuestro Colegio de forma conjunta con la @ANADEcolegio y la @BMA_Abogados hemos analizado la información en torno a la persona que ejerce la titularidad de la @FiscaliaCDMX y consideramos que quien la ejerce no cumple con los requisitos legales para dirigirla.

Ante el desenvolvimiento de los hechos, hacemos nuestras las palabras referidas por los ilustres colegas y enfatizamos que debe verificarse la idoneidad de la persona que actualmente ejerce en suplencia las funciones de titular de la Fiscalía, además, que el artículo 10 del Reglamento para Establecer las Suplencias en la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México establece que el suplente, al ejercer las funciones del titular, tendrá las mismas facultades y atribuciones que este último. Por lo tanto, implícitamente se deduce que el suplente debe cumplir con los mismos requisitos que el titular para ocupar el cargo, ya que de lo contrario no podría ejercer dichas facultades de manera legítima. Esto refuerza la idea de que quien a la fecha detenta el cargo no cumple con los requisitos necesarios para ser titular de la Fiscalía de la Ciudad de México.

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